¿Qué Ley regula el deporte en España?

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– Enseñanzas no universitarias- Oferta educativa- Titulaciones y convalidaciones académicas- Personal académico y equipos directivos- Centros educativos- Administración educativa del Estado (Ministerio de Educación)- Autoridades educativas de las Comunidades Autónomas- Órganos consultivos- Becas y ayudas económicas para el alumnado- Acceso a la Universidad- Recopilaciones de legislación educativa- Universidad- Empleo- Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021- Sistema Nacional de Garantía Juvenil- Sistema Nacional de Empleo- Sistema de Formación Profesional para el Empleo- Cartera Común de Servicios- Políticas de empleo

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo Nacional para los centros docentes privados de régimen general o reglado sin nivel de financiación pública (SOG 11-7-2018)

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La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; reconoce y garantiza el derecho al autogobierno de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Los partidos políticos son la expresión del pluralismo político, contribuyen a la formación y expresión de la voluntad popular y son un instrumento esencial de participación política. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres en la medida en que respeten la Constitución y la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos.

Los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que representan. Su creación y el ejercicio de sus actividades serán libres siempre que respeten la Constitución y la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos.

1. La misión de las Fuerzas Armadas, integradas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, es garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

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Por todo ello, siguiendo los criterios de racionalización y simplificación, esta estructura orgánica se presenta como el instrumento adecuado para la ejecución de las competencias que en materia deportiva la legislación vigente confiere al Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2004,

1. El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en materia de deporte y que está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia la dirección superior del organismo, la dirección estratégica y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

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